POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución primera del art. 59 de la Ley de Organización Judicial, en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fs. fs. 940 a 942, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Mario Cadima Cano fiscal de materia de sustancias controladas, todo de conformidad con el art. 307. 2) del Código de Procedimiento Penal abrogado
- PARTES: Ministerio Públicoc/ Arminda Gutiérrez Rifarachi y Walter Saucedo Marcelina y otros
- CONSIDERANDO: Que, de fs
- Que, el representante del Ministerio Público y los procesados Nelson Gutiérrez Escobar, Marcelina Escobar Patiño
- CONSIDERANDO: Que, Mario Cadima Cano, fiscal de sustancias controladas impugna el Auto de Vista, fundamenta
- Debe tenerse en cuenta, que el proceso penal, es la serie ordenada de actos preestablecidos
- En este contexto, la base del juicio penal, conforme establece el art
- Que, los recurrentes al denunciar la infracción del art
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión integral de los antecedentes remitidos a este Tribunal, se establece
- En efecto, luego del análisis integral de la comunidad probatoria (prueba de cargo y descargo),
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
