CONSIDERANDO: Que, Mario Cadima Cano, fiscal de sustancias controladas impugna el Auto de Vista, fundamenta
CONSIDERANDO: Que, Mario Cadima Cano, fiscal de sustancias controladas impugna el Auto de Vista, fundamenta su recurso de casación con los siguientes argumentos:
Que, centra su recurso con referencia a los dos procesados declarados absueltos de pena y culpa para ello hace una sucinta relación de los hechos y refiere que el tribunal absolvió a Arminda Gutiérrez Rifarachi y Walter Saucedo Pinto, pese a que existieren relevantes evidencias de la comisión del ilícito, refiere que no se tomó en cuenta la papeleta de denuncia e información, donde se probaría que la cocaína era de propiedad de Arminda Gutiérrez y en la que también se involucra a Walter Saucedo Pinto. Que, en la declaración informativa policial de Arminda Gutiérrez, mencionaría que era propietaria de la verdura, que conocía y tenia amistad estrecha con los condenados Marcelina Escobar Patiño, Juan Jaldin Virreira y José Nelson Gutiérrez Escobar, transcribiendo parte de la declaración refiere que este extremo evidenciaría la estrecha relación de esta, con los sentenciados. Para concluir en cuanto al absuelto Walter Saucedo Pinto, menciona que con anterioridad al presente proceso fue detenido e investigado dentro de otra cusa, para concluir diciendo que es mucha coincidencia que este implicado también en el presente. Por lo que acusa que las pruebas no fueron valoradas tal como señala el art. 135 del Código de Procedimiento Penal y como consecuencia existiría infracción directa al art. 298 inc. 1) del mismo cuerpo legal, violación de leyes sustantivas por no haber aplicado correctamente sus preceptos, haciendo abstracción de lo previsto en al art. 48 de la Ley 1008. Aduce de igual forma, que se cometió infracción directa de la ley sustantiva en la calificación de los hechos por cuanto se absuelve simple y llanamente sin fundamento alguno, con la simple mención que no adecuaron su conducta a lo previsto en el art. 48 de la Ley 1008, no valorando la acción policial directa en cuanto a los hechos y las contradicciones de los imputados, por lo que solicita que este tribunal, Case el Auto de Vista y ante la existencia de plena prueba, dicte sentencia condenatoria en contra de Arminda Gutiérrez Rifarachi y Walter Saucedo Pinto, condenado a la primera por el delito descrito en el art. 48 de la Ley 1008 y al segundo por complicidad de tráfico de sustancias controladas art. 76 con relación al art. 48 de la misma Ley. El requerimiento fiscal de fs. 940 a 942 ratifica los criterios y la base legal en que se funda el recurso de casación ratificando de igual forma el petitorio
CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, corresponde hacer las siguientes consideraciones a efecto de resolver el mismo
- PARTES: Ministerio Públicoc/ Arminda Gutiérrez Rifarachi y Walter Saucedo Marcelina y otros
- CONSIDERANDO: Que, de fs
- Que, el representante del Ministerio Público y los procesados Nelson Gutiérrez Escobar, Marcelina Escobar Patiño
- CONSIDERANDO: Que, Mario Cadima Cano, fiscal de sustancias controladas impugna el Auto de Vista, fundamenta
- Debe tenerse en cuenta, que el proceso penal, es la serie ordenada de actos preestablecidos
- En este contexto, la base del juicio penal, conforme establece el art
- Que, los recurrentes al denunciar la infracción del art
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión integral de los antecedentes remitidos a este Tribunal, se establece
- En efecto, luego del análisis integral de la comunidad probatoria (prueba de cargo y descargo),
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
