Auto Supremo AS/0282/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0282/2009

Fecha: 22-Dic-2009

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 302/09

AUTO SUPREMO Nº 282 - Compulsa Sucre, 22 de diciembre 2009.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Graco c/ C. Superior S. Social III

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VISTOS: el memorial presentado el 20 de noviembre del pasado año 2009 (fojas 22 a 25), por medio del cual el representante de la Gerencia denominada de "Grandes Contribuyentes" (GRACO) de La Paz, dependiente del Servicio de Impuestos Nacionales, interpuso recurso de compulsa contra el Auto de Vista número 437 de 21 de octubre del mismo año (fojas 16), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que rechazó un recurso de casación interpuesto por la entidad impetrante con referencia a un proceso contencioso tributario iniciado contra ella por representantes de la Empresa Minera Sinchi Wayra.

CONSIDERANDO: que en el memorial de referencia se explicó que el mencionado recurso de compulsa tuvo origen en los siguientes antecedentes:

1.- En noviembre de 1998, la Administración de Impuestos Internos de La Paz rechazó una solicitud de extensión de Certificados de Devolución Impositiva (CEDEIM) formulada por la Compañía Minera del Sur (COMSUR) y, por ello, exigió a dicha Empresa el pago de un monto de Bs. 3.287.066 por los periodos fiscales de marzo a septiembre de 1997, que comprendía sanción por multas.

2.- Esa pretensión fue impugnada por COMSUR mediante una demanda contencioso-tributaria sustanciada en el Juzgado Primero Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, el cual, mediante sentencia número 23 de 30 de julio de 2005, declarando probada en parte la demanda, modificó en la suma de Bs. 1.015.867 el monto a pagarse.

3.- Contra ese fallo, la Administración de Impuestos Internos de La Paz interpuso un recurso de apelación que tuvo como resultado el Auto de Vista número 265 de 29 de noviembre de 2006 emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz que, revocando la indicada sentencia de 30 de julio de 2005, se pronunció en sentido de que correspondía por parte de COMSUR el pago de la suma de Bs. 2.049.325, a la cual debían agregarse los montos establecidos por intereses y multas por mora.

4.- La indicada Empresa, haciendo notar que su razón social de "Compañía Minera del Sur" (COMSUR) fue cambiada por la de "Sinchi Wayra", impugnó esa resolución mediante recurso de casación que fue resuelto por Auto Supremo número 825 de 29 de noviembre de 2007 emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda de esta Corte Suprema de Justicia, que declaró improcedente dicho recurso por no haber explicado en qué consistió la infracción acusada.

5.- Ante tal determinación, los representantes de la Empresa Sinchi Wayra plantearon una demanda de amparo constitucional contra los Ministros de la Corte Suprema que suscribieron ese Auto, con resultado para ellos negativo porque su petitorio fue declarado improcedente por el Tribunal Constitucional.

6.- En atención a dicha circunstancia, la Gerencia de Grandes Contribuyentes (GRACO) de La Paz, sucesora de la Administración de Impuestos Internos de La Paz, inició un proceso de ejecución tributaria para cobrar el monto fijado por el Auto de Vista número 265 de 29 de noviembre de 2006 que emitió la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.

7.- Iniciado el indicado proceso de ejecución, la Empresa Sinchi Wayra procedió al pago de la obligación tributaria por un monto de Bs. 2.049.325, pero omitió la obligación adicional originada en la sanción de multas, razón por la cual GRACO La Paz prosiguió con la acción respectiva.

8.- La Empresa Sinchi Wayra impugnó esa determinación mediante una demanda contencioso-tributaria presentada ante la Juez Titular del Juzgado Primero Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de La Paz, con referencia a la cual GRACO La Paz, invocando lo resuelto por el Auto Supremo número 826 de 29 de noviembre de 2007, planteó la excepción de cosa juzgada.

9.- El incidente formulado fue rechazado por la Juez de la causa mediante el Auto Interlocutorio número 12 de 2 de marzo de 2009, originando por ello la interposición del recurso de apelación por parte de GRACO La Paz que, habiendo radicado en la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, fue resuelto en dicha Sala mediante Auto de Vista número 84 de 12 de agosto que confirmó la decisión asumida por el señalado Auto Interlocutorio, con el siguiente argumento: "la impugnación efectuada por el sujeto pasivo de la obligación tributaria contra la liquidación de intereses sobre multas no puede considerarse lesiva a los intereses estatales, en razón de que los adeudos contenidos en la Resolución Administrativa número 3 de 24 de marzo de 1999 están definidos y ejecutoriados y fueron motivo de impugnación a través de un proceso contencioso; fueron cancelados en su totalidad a excepción de la liquidación de los accesorios sobre la multa; el monto del tributo pagado alcanza a la suma de Bs. 13,411,664 según se tiene de las literales de fojas 195 a 200, cuyos pagos no fueron observados por la parte demandada, hecho que significa aceptar el cumplimiento de una obligación".

10.- Tal resolución dio origen a la presentación del recurso de casación por parte de GRACO La Paz que, debido al hecho de haber sido rechazado por el Tribunal de Alzada mediante Auto de Vista de 21 de octubre de 2009, fue luego causa del petitorio de compulsa que es caso de autos.

CONSIDERANDO: que efectuado el análisis pertinente, se concluye que la Juez Titular del Juzgado Primero Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario que conoció la demanda contencioso-tributaria de la Empresa Sinchi Wayra contra GRACO La Paz, no debía rechazar la excepción de cosa juzgada planteada por dicha entidad pues el Auto Supremo número 825 de 29 de noviembre de 2007, al rechazar el recurso de casación interpuesto por Sinchi Wayra contra lo resuelto en el Auto de Vista número 265 de 29 de noviembre de 2006, mantuvo firme y válida la decisión en ella contenida en sentido de que correspondía que la indicada Empresa Minera pague por concepto de tributos devengados la suma de Bs 2.049.325 más los montos establecidos en carácter de intereses y multas por mora, razón por la cual tal decisión no debía ser confirmada por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.

POR TANTO: la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, con la participación del Ministro José Luis Baptista Morales de la Sala Penal Segunda, aplicando la disposición contenida en el numeral 3) del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LEGAL el recurso de compulsa planteado por la Gerencia de Grandes Contribuyentes (GRACO) de La Paz, dependiente del Servicio de Impuestos Nacionales, impugnando el Auto de Vista número 437 de 21 de octubre de 2009 mediante el cual la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz rechazó el recurso de casación presentado por dicha entidad; y, en consecuencia, DISPONE que se libre por la Secretaría de Cámara la correspondiente provisión compulsoria de conformidad a lo establecido por el artículo 291 del mencionado Código.

El Ministro Hugo R. Suárez Calbimonte, convocado a fs. 27, en disidencia votó por que se declare ILEGAL la compulsa.

Para resolución, según convocatoria de fs. 28, interviene el Ministro José Luís Baptista Morales, Presidente de la Sala Penal Segunda.

Relatora: Ministra Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco.

Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte

Dr. José Luís Baptista Morales

Sucre, 22 de diciembre de 2009

Proveído: Carlos Bernal Tupa.- Secretario de Cámara.
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