Auto Supremo AS/0282/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0282/2009

Fecha: 22-Dic-2009

9


9.- El incidente formulado fue rechazado por la Juez de la causa mediante el Auto Interlocutorio número 12 de 2 de marzo de 2009, originando por ello la interposición del recurso de apelación por parte de GRACO La Paz que, habiendo radicado en la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, fue resuelto en dicha Sala mediante Auto de Vista número 84 de 12 de agosto que confirmó la decisión asumida por el señalado Auto Interlocutorio, con el siguiente argumento: "la impugnación efectuada por el sujeto pasivo de la obligación tributaria contra la liquidación de intereses sobre multas no puede considerarse lesiva a los intereses estatales, en razón de que los adeudos contenidos en la Resolución Administrativa número 3 de 24 de marzo de 1999 están definidos y ejecutoriados y fueron motivo de impugnación a través de un proceso contencioso; fueron cancelados en su totalidad a excepción de la liquidación de los accesorios sobre la multa; el monto del tributo pagado alcanza a la suma de Bs. 13,411,664 según se tiene de las literales de fojas 195 a 200, cuyos pagos no fueron observados por la parte demandada, hecho que significa aceptar el cumplimiento de una obligación"