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9.- El incidente formulado fue rechazado por la Juez de la causa mediante el Auto Interlocutorio número 12 de 2 de marzo de 2009, originando por ello la interposición del recurso de apelación por parte de GRACO La Paz que, habiendo radicado en la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, fue resuelto en dicha Sala mediante Auto de Vista número 84 de 12 de agosto que confirmó la decisión asumida por el señalado Auto Interlocutorio, con el siguiente argumento: "la impugnación efectuada por el sujeto pasivo de la obligación tributaria contra la liquidación de intereses sobre multas no puede considerarse lesiva a los intereses estatales, en razón de que los adeudos contenidos en la Resolución Administrativa número 3 de 24 de marzo de 1999 están definidos y ejecutoriados y fueron motivo de impugnación a través de un proceso contencioso; fueron cancelados en su totalidad a excepción de la liquidación de los accesorios sobre la multa; el monto del tributo pagado alcanza a la suma de Bs. 13,411,664 según se tiene de las literales de fojas 195 a 200, cuyos pagos no fueron observados por la parte demandada, hecho que significa aceptar el cumplimiento de una obligación"
- AUTO SUPREMO Nº 282 - Compulsa Sucre, 22 de diciembre 2009
- VISTOS: el memorial presentado el 20 de noviembre del pasado año 2009 (fojas 22 a
- CONSIDERANDO: que en el memorial de referencia se explicó que el mencionado recurso de compulsa
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- CONSIDERANDO: que efectuado el análisis pertinente, se concluye que la Juez Titular del Juzgado Primero
- POR TANTO: la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- El Ministro Hugo R
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relatora: Ministra Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Carlos Bernal Tupa.- Secretario de Cámara.
