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5.- Ante tal determinación, los representantes de la Empresa Sinchi Wayra plantearon una demanda de amparo constitucional contra los Ministros de la Corte Suprema que suscribieron ese Auto, con resultado para ellos negativo porque su petitorio fue declarado improcedente por el Tribunal Constitucional
- AUTO SUPREMO Nº 282 - Compulsa Sucre, 22 de diciembre 2009
- VISTOS: el memorial presentado el 20 de noviembre del pasado año 2009 (fojas 22 a
- CONSIDERANDO: que en el memorial de referencia se explicó que el mencionado recurso de compulsa
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- CONSIDERANDO: que efectuado el análisis pertinente, se concluye que la Juez Titular del Juzgado Primero
- POR TANTO: la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- El Ministro Hugo R
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relatora: Ministra Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Carlos Bernal Tupa.- Secretario de Cámara.
