POR TANTO: la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, con la participación del Ministro José Luis Baptista Morales de la Sala Penal Segunda, aplicando la disposición contenida en el numeral 3) del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LEGAL el recurso de compulsa planteado por la Gerencia de Grandes Contribuyentes (GRACO) de La Paz, dependiente del Servicio de Impuestos Nacionales, impugnando el Auto de Vista número 437 de 21 de octubre de 2009 mediante el cual la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz rechazó el recurso de casación presentado por dicha entidad; y, en consecuencia, DISPONE que se libre por la Secretaría de Cámara la correspondiente provisión compulsoria de conformidad a lo establecido por el artículo 291 del mencionado Código
- AUTO SUPREMO Nº 282 - Compulsa Sucre, 22 de diciembre 2009
- VISTOS: el memorial presentado el 20 de noviembre del pasado año 2009 (fojas 22 a
- CONSIDERANDO: que en el memorial de referencia se explicó que el mencionado recurso de compulsa
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- CONSIDERANDO: que efectuado el análisis pertinente, se concluye que la Juez Titular del Juzgado Primero
- POR TANTO: la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- El Ministro Hugo R
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relatora: Ministra Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Carlos Bernal Tupa.- Secretario de Cámara.
