CONSIDERANDO: que efectuado el análisis pertinente, se concluye que la Juez Titular del Juzgado Primero
CONSIDERANDO: que efectuado el análisis pertinente, se concluye que la Juez Titular del Juzgado Primero Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario que conoció la demanda contencioso-tributaria de la Empresa Sinchi Wayra contra GRACO La Paz, no debía rechazar la excepción de cosa juzgada planteada por dicha entidad pues el Auto Supremo número 825 de 29 de noviembre de 2007, al rechazar el recurso de casación interpuesto por Sinchi Wayra contra lo resuelto en el Auto de Vista número 265 de 29 de noviembre de 2006, mantuvo firme y válida la decisión en ella contenida en sentido de que correspondía que la indicada Empresa Minera pague por concepto de tributos devengados la suma de Bs 2.049.325 más los montos establecidos en carácter de intereses y multas por mora, razón por la cual tal decisión no debía ser confirmada por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz
- AUTO SUPREMO Nº 282 - Compulsa Sucre, 22 de diciembre 2009
- VISTOS: el memorial presentado el 20 de noviembre del pasado año 2009 (fojas 22 a
- CONSIDERANDO: que en el memorial de referencia se explicó que el mencionado recurso de compulsa
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- CONSIDERANDO: que efectuado el análisis pertinente, se concluye que la Juez Titular del Juzgado Primero
- POR TANTO: la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- El Ministro Hugo R
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relatora: Ministra Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Carlos Bernal Tupa.- Secretario de Cámara.
