CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
DISTRITO: POTOSI
PARTES: Susana Gladys Copa Choque c/ Empresa Comercial San Juan
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VISTOS: El recurso de casación y nulidad de fs. 109-110, interpuesto por Beimar Farfán Vera, apoderado legal de Patricia Villena de Burgos, representante de la Empresa Comercial "San Juan", contra el Auto de Vista N° 75/2005 de 23 de septiembre de 2005, cursante a fs. 105-106, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí; dentro el proceso social que sigue Susana Gladys Copa Choque contra la Empresa Comercial "San Juan", el auto que concede el recurso de fs. 112 vta., los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Potosí, emitió en fecha 25 de julio de 2005 la Sentencia N° 05/2005 de fs. 80-83, declarando probada en parte la demanda de fs. 22, disponiendo que Patricia Villena de Burgos propietaria de la Empresa Comercial "San Juan" cancele a favor de la actora la suma de Bs. 42.665, por concepto de indemnización, desahucio, sueldo devengado por el mes de agosto de 2004, duodécimas de aguinaldo, vacaciones y subsidio de frontera; monto que será actualizado en ejecución de sentencia de conformidad a lo dispuesto por el D.S. N° 23381 de 29 de diciembre de 1992
- AUTO SUPREMO Nº 286 - Social Sucre, 22 de diciembre de 2009
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de
- Que, contra el referido auto de vista, la propietaria de la Empresa Comercial "San Juan",
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que la recurrente no ha cumplido los
- Discriminación que omite la recurrente, porque no considera que ambos recursos (tanto en el fondo
- Que, en ese marco legal, el recurso interpuesto es insuficiente e injustificable, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario profesional de abogado en razón de no haber sido contestado el
- Para sorteo y resolución de la causa, según convocatoria de fs
- Relatora: Ministra Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Sucre, 22 de diciembre de 2009
- Proveído: Carlos Bernal Tupa.- Secretario de Cámara.
