Que, contra el referido auto de vista, la propietaria de la Empresa Comercial "San Juan",
Que, contra el referido auto de vista, la propietaria de la Empresa Comercial "San Juan", interpone recurso de casación y nulidad de fs. 109-110, expresando genéricamente que se ha violado los arts. 16 de la L.G.T. y 9° de su D.R., sin precisar ni diferenciar si interpone su recurso en el fondo o en la forma en el marco de lo dispuesto por el art. 250 del Cód. Pdto. Civ., más aún, no adecua su reclamo a las causales que prevén los arts. 253 y 254 del mismo cuerpo legal; es decir, no es posible saber con exactitud si el recurso ha sido interpuesto porque el tribunal de alzada en la dictación del fallo ha vulnerado normas sustantivas "errores in judicando" o normas adjetivas que hacen a la tramitación del proceso "errores in procedendo", en consecuencia estos defectos hacen que este tribunal considere inviable conocer el fondo de la causa
- AUTO SUPREMO Nº 286 - Social Sucre, 22 de diciembre de 2009
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de
- Que, contra el referido auto de vista, la propietaria de la Empresa Comercial "San Juan",
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que la recurrente no ha cumplido los
- Discriminación que omite la recurrente, porque no considera que ambos recursos (tanto en el fondo
- Que, en ese marco legal, el recurso interpuesto es insuficiente e injustificable, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario profesional de abogado en razón de no haber sido contestado el
- Para sorteo y resolución de la causa, según convocatoria de fs
- Relatora: Ministra Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Sucre, 22 de diciembre de 2009
- Proveído: Carlos Bernal Tupa.- Secretario de Cámara.
