Auto Supremo AS/0286/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0286/2009

Fecha: 22-Dic-2009

Que, de la revisión del recurso, se colige que la recurrente no ha cumplido los


Que, de la revisión del recurso, se colige que la recurrente no ha cumplido los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Código de Pdto. Civil, porque plantea el recurso como de "casación y nulidad" como si se tratara del mismo instituto en franco desconocimiento de los dispositivos contenidos en los arts. 250, 253 y 254 del referido adjetivo procesal, es decir, no discrimina si interpone el mismo como de casación en el fondo, en la forma o finalmente en ambos efectos a la vez; a ello se agrega la falta de fundamentación y el total desconocimiento de este recurso extraordinario; por cuanto conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas en las causales señaladas en el art. 253 de la citada norma; mientras que para el recurso de casación en la forma, que se funda en los errores "in procedendo, referidas a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, están especificadas en el art. 254 del mentado procedimiento