Que, de la revisión del recurso, se colige que la recurrente no ha cumplido los
Que, de la revisión del recurso, se colige que la recurrente no ha cumplido los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Código de Pdto. Civil, porque plantea el recurso como de "casación y nulidad" como si se tratara del mismo instituto en franco desconocimiento de los dispositivos contenidos en los arts. 250, 253 y 254 del referido adjetivo procesal, es decir, no discrimina si interpone el mismo como de casación en el fondo, en la forma o finalmente en ambos efectos a la vez; a ello se agrega la falta de fundamentación y el total desconocimiento de este recurso extraordinario; por cuanto conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas en las causales señaladas en el art. 253 de la citada norma; mientras que para el recurso de casación en la forma, que se funda en los errores "in procedendo, referidas a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, están especificadas en el art. 254 del mentado procedimiento
- AUTO SUPREMO Nº 286 - Social Sucre, 22 de diciembre de 2009
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- Que, contra el referido auto de vista, la propietaria de la Empresa Comercial "San Juan",
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- Que, en ese marco legal, el recurso interpuesto es insuficiente e injustificable, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario profesional de abogado en razón de no haber sido contestado el
- Para sorteo y resolución de la causa, según convocatoria de fs
- Relatora: Ministra Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Sucre, 22 de diciembre de 2009
- Proveído: Carlos Bernal Tupa.- Secretario de Cámara.
