En grado de apelación deducida por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de
En grado de apelación deducida por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, por Auto de Vista N° 75/2005 de 23 de septiembre de 2005, cursante a fs. 105-106, se confirma la Sentencia apelada N° 05/2005 de 25 de julio de 2005, saliente a fs. 80-83, quedando modificada la liquidación de los beneficios sociales con el pago del aguinaldo por duodécimas de 8 meses, en la suma total de Bs. 42.494; con costas
- AUTO SUPREMO Nº 286 - Social Sucre, 22 de diciembre de 2009
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de
- Que, contra el referido auto de vista, la propietaria de la Empresa Comercial "San Juan",
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que la recurrente no ha cumplido los
- Discriminación que omite la recurrente, porque no considera que ambos recursos (tanto en el fondo
- Que, en ese marco legal, el recurso interpuesto es insuficiente e injustificable, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario profesional de abogado en razón de no haber sido contestado el
- Para sorteo y resolución de la causa, según convocatoria de fs
- Relatora: Ministra Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Sucre, 22 de diciembre de 2009
- Proveído: Carlos Bernal Tupa.- Secretario de Cámara.
