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2.- Que Juan Sosa Surco, fue identificado como la persona que subió de la comunidad de Janco Janco con una bolsa que contenía haba y base de cocaína, la que llevaba en la parilla del camión, sustancias controladas que fue incautada en la requisa que efectuaron efectivos de la "F.E.L.C.N."
3.- Que de los elementos probatorios introducidos en el debate, se desprende la papeleta de denuncia e informaciones sobre el hecho juzgado (fojas 1), el informe sobre el registro del vehículo donde fue encontrada la base de cocaína (fojas 3 a 4), el acta de pesaje e incautación de los 6.000 gramos de sulfato de base (fojas 5), el requerimiento de solicitud para el análisis de la droga (fojas 6), el informe sobre el análisis de laboratorio de las muestras de la sustancia controlada, que dio como resultado que corresponde a "Cocaína Base"(fojas 7 a 8), el muestrario fotográfico, que ilustra la forma como se trasladaba la cocaína base de la comunidad de Janco Janco a la ciudad de El Alto (fojas 42 y 44), el informe en conclusiones sobre las diligencias de policía judicial (fojas 45 a 49), y el acta de incineración de la droga (fojas 82); aspectos que acreditan plena prueba en la comisión del hecho sancionado, cuya conducta del procesado se enmarcó en el tipo penal de transporte de sustancias controladas, estipulado por el artículo 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, como: "El que ilícitamente y a sabiendas trasladare o transportare cualquier sustancia controlada, será sancionado con ocho a doce años de presidio y multa..."; debido a que el encausado llevaba la bolsa de cocaína de la localidad de Janco Janco, para entregarla a Benigno Chambi Mamani en la ciudad de El Alto; consiguientemente la conducta de Juan Sosa Surco, no podía ser calificada como tráfico de sustancias controladas, sino como transporte de cocaína base; por ello al estudio del delito y sus elementos se lo denomina "La teoría del delito", y esta a de fundarse, según la ley, en la acción no en la personalidad del autor
- Partes: Ministerio Público c/ Juan Sosa Surco y Benigno Chamba Mamani
- CONSIDERANDO: que finalizado el juicio oral, el Juzgado de Partido Primero de Sustancias Controladas de
- A Juan Sosa Surco, lo declara autor del delito de transporte de sustancias controladas, sancionándolo
- Contra esta sentencia de primera instancia, ambas partes interponen los recursos de apelación, Juan Sosa
- El Tribunal de Alzada cumpliendo el Auto Supremo Nº 561/01 de 9 de noviembre de
- Contra el citado Auto de Vista, que confirma la sentencia de primera instancia, el Ministerio
- A fojas 200 a 202, el Ministerio Público en su recurso de casación, denunció
- Concluye pidiendo que se case el Auto de Vista objeto del recurso y se declare
- A su vez, Felipe Jiménez Gálvez a fojas 206 a 207, interpone el recurso de
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- Consecuentemente, delito es toda conducta típicamente antijurídica y culpable descrita por la Ley penal cuyo
- Por las consideraciones anotadas, corresponde resolver los recursos en la forma prevista por el artículo
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la concurrencia
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
