CONSIDERANDO: que finalizado el juicio oral, el Juzgado de Partido Primero de Sustancias Controladas de
Tráfico y Transporte de Sustancias Controladas
Ministro Relator: Ángel Irusta Pérez
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VISTOS: los recursos de casación de fojas 200 a 202 y 206 "b" a 207, interpuestos por Justino Ugarte Sánchez Fiscal de Sustancias Controladas y Felipe Jiménez Gálvez, defensor de oficio del procesado Benigno Chambi Mamani, impugnando el Auto de Vista número 85/03 de de mayo de 2003 de fojas 197 a 198, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, contra Juan Sosa Surco y el recurrente Benigno Chambi Mamani, por los delitos de tráfico de sustancias controladas, tipificados por los artículos 48 y 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, el requerimiento fiscal de fojas 211 a 213; y
CONSIDERANDO: que finalizado el juicio oral, el Juzgado de Partido Primero de Sustancias Controladas de la ciudad de Santa Cruz, dictó sentencia el 1º de junio de 2000 (fojas 132 a 138), por la cual declaró a Benigno chamba Mamani (juzgado en rebeldía), autor del delito de tráfico de sustancias controladas, tipificado por el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias, imponiéndole la pena de diez años de presidio a cumplir en el penal de San Pedro de Chonchocoro de esa ciudad, al pago de costas, daños y perjuicios ocasionados al Estado, a regularse en ejecución de sentencia
- Partes: Ministerio Público c/ Juan Sosa Surco y Benigno Chamba Mamani
- CONSIDERANDO: que finalizado el juicio oral, el Juzgado de Partido Primero de Sustancias Controladas de
- A Juan Sosa Surco, lo declara autor del delito de transporte de sustancias controladas, sancionándolo
- Contra esta sentencia de primera instancia, ambas partes interponen los recursos de apelación, Juan Sosa
- El Tribunal de Alzada cumpliendo el Auto Supremo Nº 561/01 de 9 de noviembre de
- Contra el citado Auto de Vista, que confirma la sentencia de primera instancia, el Ministerio
- A fojas 200 a 202, el Ministerio Público en su recurso de casación, denunció
- Concluye pidiendo que se case el Auto de Vista objeto del recurso y se declare
- A su vez, Felipe Jiménez Gálvez a fojas 206 a 207, interpone el recurso de
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- Consecuentemente, delito es toda conducta típicamente antijurídica y culpable descrita por la Ley penal cuyo
- Por las consideraciones anotadas, corresponde resolver los recursos en la forma prevista por el artículo
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la concurrencia
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
