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4.- Que respecto a la denuncia de vulneración del artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, al haber calificado la conducta del procesado Juan Sosa Surco, como delito de transporte de sustancias controladas, cuando cree el Ministerio Público que debió ser calificada como tráfico de sustancias controladas, no es evidente, porque la calificación del delito fue de conformidad a la Ley del Régimen de la Coca y de acuerdo a la participación del procesado en la ejecución del hecho punible
- Partes: Ministerio Público c/ Juan Sosa Surco y Benigno Chamba Mamani
- CONSIDERANDO: que finalizado el juicio oral, el Juzgado de Partido Primero de Sustancias Controladas de
- A Juan Sosa Surco, lo declara autor del delito de transporte de sustancias controladas, sancionándolo
- Contra esta sentencia de primera instancia, ambas partes interponen los recursos de apelación, Juan Sosa
- El Tribunal de Alzada cumpliendo el Auto Supremo Nº 561/01 de 9 de noviembre de
- Contra el citado Auto de Vista, que confirma la sentencia de primera instancia, el Ministerio
- A fojas 200 a 202, el Ministerio Público en su recurso de casación, denunció
- Concluye pidiendo que se case el Auto de Vista objeto del recurso y se declare
- A su vez, Felipe Jiménez Gálvez a fojas 206 a 207, interpone el recurso de
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- Consecuentemente, delito es toda conducta típicamente antijurídica y culpable descrita por la Ley penal cuyo
- Por las consideraciones anotadas, corresponde resolver los recursos en la forma prevista por el artículo
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la concurrencia
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
