POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la concurrencia
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la concurrencia del Ministro de la Sala Penal Primera, Ángel Irusta Pérez, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 211 a 213 y de conformidad a la facultad conferida por el numeral 1) de los artículos 59 de la Ley de Organización Judicial y 307 inciso 2) del Código de Procedimiento Penal de 1972, declara INFUNDADOS los recursos de casación planteados por el Fiscal de Sustancias Controladas (fojas 200 a 201) y el defensor de oficio, a favor de su patrocinado Benigno Chambi Mamani (fojas 206 "b" a 207)
- Partes: Ministerio Público c/ Juan Sosa Surco y Benigno Chamba Mamani
- CONSIDERANDO: que finalizado el juicio oral, el Juzgado de Partido Primero de Sustancias Controladas de
- A Juan Sosa Surco, lo declara autor del delito de transporte de sustancias controladas, sancionándolo
- Contra esta sentencia de primera instancia, ambas partes interponen los recursos de apelación, Juan Sosa
- El Tribunal de Alzada cumpliendo el Auto Supremo Nº 561/01 de 9 de noviembre de
- Contra el citado Auto de Vista, que confirma la sentencia de primera instancia, el Ministerio
- A fojas 200 a 202, el Ministerio Público en su recurso de casación, denunció
- Concluye pidiendo que se case el Auto de Vista objeto del recurso y se declare
- A su vez, Felipe Jiménez Gálvez a fojas 206 a 207, interpone el recurso de
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- Consecuentemente, delito es toda conducta típicamente antijurídica y culpable descrita por la Ley penal cuyo
- Por las consideraciones anotadas, corresponde resolver los recursos en la forma prevista por el artículo
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la concurrencia
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
