Auto Supremo AS/0477/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0477/2009

Fecha: 09-Dic-2009

2


2.- Por los elementos probatorios introducidos en el debate, se evidencia la papeleta de denuncia e informaciones sobre el hecho juzgado (fojas 1), el informe sobre el registro del vehículo donde fue encontrada la base de cocaína (fojas 2 a 3), el acta de pesaje e incautación de los 56.868 gramos de sulfato base (fojas 5), muestra física del sulfato base (fojas 6), placas fotográficas que ilustran las bolsas donde se trasladó la droga, el empaquetado de la droga y el momento del pesaje (fojas 8, 9, 14 y 15), el certificado de laboratorio que establece que la sustancia analizada, corresponde a "Cocaína Base" (fojas 36 a 37), acta de incautación de dos celulares (fojas 81 a 82), acta de incautación de la suma de $us. 1531 dólares americanos y las fotocopias de las series de dichos billetes (fojas 83 a 89), e informe en conclusiones (fojas 108 a 115); aspectos que acreditan plena prueba en la comisión del hecho sancionado, cuya conducta del recurrente, se enmarcó en el tipo penal de transporte de sustancias controladas, estipulado por el artículo 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, como: "El que ilícitamente y a sabiendas trasladare o transportare cualquier sustancia controlada, será sancionado con ocho a doce años de presidio y multa..."; debido a que el recurrente transportaba 56.868 gramos de cocaína base, de la localidad de Puerto Chaguaya y Carabuco, con destino a la ciudad de La Paz; consiguientemente la conducta del procesado Severo Quintín Terrazas Ayca, no podía ser calificada como tráfico de sustancias controladas, sino como transporte de cocaína base; por ello al estudio del delito y sus elementos se lo denomina "La Teoria del delito", y esta a de fundarse, según la ley, en la acción y no en la personalidad del autor