CONSIDERANDO: que según sus antecedentes doctrinales y como lo señala la uniforme jurisprudencia del Tribunal
Tráfico de Sustancias Controladas
Ministro Relator: Teófilo Tarquino Mújica
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VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por Carlos Gonzáles Cruz (fojas 835 a 836) y la adhesión formulada por Segundino Céspedes Taichachi (fojas 838 a 840 vuelta), impugnando el Auto de Vista Nº 139 de 29 de mayo de 2003 (fojas 832 a 833 vuelta) pronunciado por la Sala Penal segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Ofelia Marzana Quispe, Julia Velásquez Rodríguez, Lourdes y Teodora Parra Coca, el recurrente y el solicitante, por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas tipificado por el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO: que según sus antecedentes doctrinales y como lo señala la uniforme jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación (en el fondo o en la forma), se equipara a una nueva demanda de puro derecho, por ello debe estar debidamente fundamentada y de conformidad con el artículo 301 del Código de Procedimiento Penal de 1972 el recurrente deberá citar en términos claros, concretos y precisos las leyes procesales cuya inobservancia impugne o las leyes sustantivas o de fondo cuya violación acuse por uno u otro motivo, indicando igualmente en qué consiste el quebrantamiento de las primeras y la violación o errónea aplicación de las segundas
- Partes: Ministerio Público c/ Ofelia Marzana Quispe y otras
- CONSIDERANDO: que según sus antecedentes doctrinales y como lo señala la uniforme jurisprudencia del Tribunal
- Que de la revisión del recurso de nulidad interpuesto por el procesado Carlos Gonzáles Cruz
- Que así el recurso interpuesto resulta deficiente en su planteamiento por no cumplir los requisitos
- CONSIDERANDO: que por su parte, el procesado Segundino Céspedes Taicachi por memorial de 6 de
- Que la adhesión al recurso de nulidad o casación, debe ser formulada "oportunamente" (artículo 280
- Que el presupuesto para que el efecto extensivo previsto en el artículo 279 del Código
- Que en el caso de autos, la adhesión formulada por el procesado Segundino Céspedes Taicachi,
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
