POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución otorgada por el artículo 59-1) de la Ley de organización Judicial, con la participación del Ministro Teófilo Tarquino Mújica, de la Sala Penal Primera, en desacuerdo con el requerimiento fiscal de 29 de noviembre de 2004 (fojas 847 a 851) y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 307-1) del Código de Procedimiento Penal de 1972, declara IMPROCEDENTE el recurso de nulidad interpuesto por Carlos Gonzáles Cruz (fojas 835 a 836) y la adhesión formulada por Segundino Céspedes Taicachi (fojas 839 a 840 vuelta. Con costas
- Partes: Ministerio Público c/ Ofelia Marzana Quispe y otras
- CONSIDERANDO: que según sus antecedentes doctrinales y como lo señala la uniforme jurisprudencia del Tribunal
- Que de la revisión del recurso de nulidad interpuesto por el procesado Carlos Gonzáles Cruz
- Que así el recurso interpuesto resulta deficiente en su planteamiento por no cumplir los requisitos
- CONSIDERANDO: que por su parte, el procesado Segundino Céspedes Taicachi por memorial de 6 de
- Que la adhesión al recurso de nulidad o casación, debe ser formulada "oportunamente" (artículo 280
- Que el presupuesto para que el efecto extensivo previsto en el artículo 279 del Código
- Que en el caso de autos, la adhesión formulada por el procesado Segundino Céspedes Taicachi,
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
