Que de la revisión del recurso de nulidad interpuesto por el procesado Carlos Gonzáles Cruz
Que de la revisión del recurso de nulidad interpuesto por el procesado Carlos Gonzáles Cruz de 27 de junio de 2003 (fojas 835 a 836), se evidencia que el recurrente no citó en forma puntual ni precisa la ley procesal que considera inobservada o quebrantada, limitándose a efectuar consideraciones personales en sentido de haber sido procesado sin haber tenido derecho a la defensa y que en el caso de autos no existiría ninguna prueba que confirme la acusación presentada en su contra, lo que en su criterio constituye violación del artículo 16 de la Constitución Política del Estado, por lo que amparándose en el artículo 296 del Código de Procedimiento Penal de 1972, interpone recurso de casación en la forma solicitando la nulidad de obrados por existir vicios de procedimiento, sin que el recurrente especifique o precise cuales fueran y en qué consistirían los supuestos vicios del procedimiento
- Partes: Ministerio Público c/ Ofelia Marzana Quispe y otras
- CONSIDERANDO: que según sus antecedentes doctrinales y como lo señala la uniforme jurisprudencia del Tribunal
- Que de la revisión del recurso de nulidad interpuesto por el procesado Carlos Gonzáles Cruz
- Que así el recurso interpuesto resulta deficiente en su planteamiento por no cumplir los requisitos
- CONSIDERANDO: que por su parte, el procesado Segundino Céspedes Taicachi por memorial de 6 de
- Que la adhesión al recurso de nulidad o casación, debe ser formulada "oportunamente" (artículo 280
- Que el presupuesto para que el efecto extensivo previsto en el artículo 279 del Código
- Que en el caso de autos, la adhesión formulada por el procesado Segundino Céspedes Taicachi,
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
