Que el presupuesto para que el efecto extensivo previsto en el artículo 279 del Código
Que el presupuesto para que el efecto extensivo previsto en el artículo 279 del Código de Procedimiento Penal opere, es que los motivos en que el recurso se funda no sean personales sino generales al proceso, quedando los procesados no recurrentes sometidos al resultado del recurso en la forma y condiciones en que hubo sido interpuesto, no encontrándose habilitados los no recurrentes para efectuar argumentación o fundamentación distinta a la del recurso cuyos efectos se espera les sean extensivos
- Partes: Ministerio Público c/ Ofelia Marzana Quispe y otras
- CONSIDERANDO: que según sus antecedentes doctrinales y como lo señala la uniforme jurisprudencia del Tribunal
- Que de la revisión del recurso de nulidad interpuesto por el procesado Carlos Gonzáles Cruz
- Que así el recurso interpuesto resulta deficiente en su planteamiento por no cumplir los requisitos
- CONSIDERANDO: que por su parte, el procesado Segundino Céspedes Taicachi por memorial de 6 de
- Que la adhesión al recurso de nulidad o casación, debe ser formulada "oportunamente" (artículo 280
- Que el presupuesto para que el efecto extensivo previsto en el artículo 279 del Código
- Que en el caso de autos, la adhesión formulada por el procesado Segundino Céspedes Taicachi,
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
