Auto Supremo AS/0489/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0489/2009

Fecha: 16-Dic-2009

Que el presupuesto para que el efecto extensivo previsto en el artículo 279 del Código


Que el presupuesto para que el efecto extensivo previsto en el artículo 279 del Código de Procedimiento Penal opere, es que los motivos en que el recurso se funda no sean personales sino generales al proceso, quedando los procesados no recurrentes sometidos al resultado del recurso en la forma y condiciones en que hubo sido interpuesto, no encontrándose habilitados los no recurrentes para efectuar argumentación o fundamentación distinta a la del recurso cuyos efectos se espera les sean extensivos