Auto Supremo AS/0490/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0490/2009

Fecha: 22-Dic-2009

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 490 Sucre, 22 de diciembre de 2009

Expediente: La Paz 159/07

Partes: Ministerio Público y otra c/ Gudelia Quispe Condori

Abuso Deshonesto Agravado

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VISTOS: los recursos interpuestos por Gloria Yushima de Miranda (fojas 392 a 396) y la representante del Ministerio Público, Nancy del Rosario Romero Berríos (fojas 406 a 409), impugnando el Auto de Vista Nº 335/2007 emitido el 11 de mayo de 2007 (fojas 388 a 389 vuelta) por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y como acusadora particular la recurrente Gloria Yushima de Miranda contra Gudelia Quispe Condori con imputación por comisión del delito de abuso deshonesto agravado.

CONSIDERANDO: que cumpliendo el Auto Supremo número 115/2007 de 3 de enero de 2007 (fojas 382 a 383 vuelta), la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz emitió el Auto de Vista Nº 335/2007 de 11 de mayo de 2007 (fojas 388 a 389 vuelta), por el que declaró improcedentes los recursos de apelaciones restringidas cursante a fojas 315 a 318 y 330 a 334 y confirmó la sentencia absolutoria Nº 24/2005 de 8 de diciembre de 2005 (fojas 304 a 309), fallo que originaron los recursos de casación por la parte querellante y la fiscal, en el orden siguiente: la acusadora particular Gloria Yushima de Miranda en su recurso de fojas 392 a 396; alegó:

Que en el juicio oral el Tribunal de instancia ordenó la exclusión probatoria de las pruebas documental y pericial, ofrecida por la Fiscalía, en inobservancia de los artículos 290 del Código de Procedimiento Penal, 15 y 16 de la Ley Nº 2033 de Protección a la Víctimas de Delitos Sexuales, resolución contra la cual la Fiscal planteó el recurso de apelación incidental, por lo que considera que debió suspenderse el juicio debido a que el referido recurso incidental, tiene carácter suspensivo y al no haber procedido así, vició de nulidad lo actuado, interpretación contenida en la Sentencia Constitucional Nº 1178/2005 de 26 de septiembre de 2005, invocándola como precedente contradictorio.

Que la sentencia apelada es incongruente, porque hubiera analizado detalladamente la aprehensión y la imposición de la medida cautelar de carácter personal.

Como precedente contradictorio invocó el Auto Supremo número 724/2000 de 20 de noviembre de 2000.

Por su parte, la Fiscal de Materia, Nancy del Rosario Romero Berríos interpuso el recurso de casación bajo el siguiente argumento:

1.- Refirió que el Tribunal de Alzada infringió el artículo 316 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal, que el fallo impugnado, carece de fundamentación, porque hubiera analizado la aprehensión e imposición de las medidas cautelares impuestas a la imputada, las que no fueron objeto del juicio, vulnerando con ello las reglas de la congruencia entre la sentencia y la apelación.

2.- Como precedente contradictorio invocó la Sentencia Constitucional Nº 1178/2005 de 26 de septiembre de 2005 y el Auto de Vista Nº 33/2006 de 27 de enero de 2006, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de La Paz.

CONSIDERANDO: que si bien los recursos de casación fueron presentados dentro del término previsto por ley, invocaron precedentes contradictorios, sin establecer las supuestas contradicciones, sin embargo al existir una defectuosa valoración de la prueba, que enmarca a la vez un defecto no susceptible de convalidación, corresponde la admisión de dichos recursos, para determinar en lo posterior lo que corresponda en derecho.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, con la participación del Ministro Ángel Irusta Pérez, de la Sala Penal Primera, dando aplicación a la previsión contenida en el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal declara ADMISIBLES los recursos de casación interpuestos por Gloria Yushima de Miranda y la Fiscal de Materia, impugnando el Auto de Vista Nº 335/2007 emitido el 11 de mayo de 2007 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz en el proceso seguido por las recurrentes contra Gudelia Quispe Condori con imputación por comisión del delito de abuso deshonesto agravado, y DISPONE por Secretaría de Cámara remitir a las Salas Penales de las Cortes Superiores del Distrito del país fotocopias legalizadas de la sentencia, Auto de Vista y el presente Auto Supremo, para que se inhiban de dictar Autos de Vista en recursos que tengan como tema la misma cuestión de Derecho hasta que se les haga conocer el resultado del indicado recurso de casación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Firmado:

Ministro José Luis Baptista Morales

Ministro Ángel Irusta Pérez

Ante mí: Abog. Sandra Mendívil Bejarano.

SECRETARIA DE CÁMARA DE LA SALA PENAL SEGUNDA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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