Por su parte, la Fiscal de Materia, Nancy del Rosario Romero Berríos interpuso el recurso
Por su parte, la Fiscal de Materia, Nancy del Rosario Romero Berríos interpuso el recurso de casación bajo el siguiente argumento:
1.- Refirió que el Tribunal de Alzada infringió el artículo 316 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal, que el fallo impugnado, carece de fundamentación, porque hubiera analizado la aprehensión e imposición de las medidas cautelares impuestas a la imputada, las que no fueron objeto del juicio, vulnerando con ello las reglas de la congruencia entre la sentencia y la apelación
- VISTOS: los recursos interpuestos por Gloria Yushima de Miranda (fojas 392 a 396) y la
- CONSIDERANDO: que cumpliendo el Auto Supremo número 115/2007 de 3 de enero de 2007 (fojas
- Que la sentencia apelada es incongruente, porque hubiera analizado detalladamente la aprehensión y la imposición
- Como precedente contradictorio invocó el Auto Supremo número 724/2000 de 20 de noviembre de 2000
- Por su parte, la Fiscal de Materia, Nancy del Rosario Romero Berríos interpuso el recurso
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- CONSIDERANDO: que si bien los recursos de casación fueron presentados dentro del término previsto por
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
