Auto Supremo AS/0490/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0490/2009

Fecha: 22-Dic-2009

CONSIDERANDO: que cumpliendo el Auto Supremo número 115/2007 de 3 de enero de 2007 (fojas


CONSIDERANDO: que cumpliendo el Auto Supremo número 115/2007 de 3 de enero de 2007 (fojas 382 a 383 vuelta), la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz emitió el Auto de Vista Nº 335/2007 de 11 de mayo de 2007 (fojas 388 a 389 vuelta), por el que declaró improcedentes los recursos de apelaciones restringidas cursante a fojas 315 a 318 y 330 a 334 y confirmó la sentencia absolutoria Nº 24/2005 de 8 de diciembre de 2005 (fojas 304 a 309), fallo que originaron los recursos de casación por la parte querellante y la fiscal, en el orden siguiente: la acusadora particular Gloria Yushima de Miranda en su recurso de fojas 392 a 396; alegó:

Que en el juicio oral el Tribunal de instancia ordenó la exclusión probatoria de las pruebas documental y pericial, ofrecida por la Fiscalía, en inobservancia de los artículos 290 del Código de Procedimiento Penal, 15 y 16 de la Ley Nº 2033 de Protección a la Víctimas de Delitos Sexuales, resolución contra la cual la Fiscal planteó el recurso de apelación incidental, por lo que considera que debió suspenderse el juicio debido a que el referido recurso incidental, tiene carácter suspensivo y al no haber procedido así, vició de nulidad lo actuado, interpretación contenida en la Sentencia Constitucional Nº 1178/2005 de 26 de septiembre de 2005, invocándola como precedente contradictorio