POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, con la participación del Ministro Ángel Irusta Pérez, de la Sala Penal Primera, dando aplicación a la previsión contenida en el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal declara ADMISIBLES los recursos de casación interpuestos por Gloria Yushima de Miranda y la Fiscal de Materia, impugnando el Auto de Vista Nº 335/2007 emitido el 11 de mayo de 2007 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz en el proceso seguido por las recurrentes contra Gudelia Quispe Condori con imputación por comisión del delito de abuso deshonesto agravado, y DISPONE por Secretaría de Cámara remitir a las Salas Penales de las Cortes Superiores del Distrito del país fotocopias legalizadas de la sentencia, Auto de Vista y el presente Auto Supremo, para que se inhiban de dictar Autos de Vista en recursos que tengan como tema la misma cuestión de Derecho hasta que se les haga conocer el resultado del indicado recurso de casación
- VISTOS: los recursos interpuestos por Gloria Yushima de Miranda (fojas 392 a 396) y la
- CONSIDERANDO: que cumpliendo el Auto Supremo número 115/2007 de 3 de enero de 2007 (fojas
- Que la sentencia apelada es incongruente, porque hubiera analizado detalladamente la aprehensión y la imposición
- Como precedente contradictorio invocó el Auto Supremo número 724/2000 de 20 de noviembre de 2000
- Por su parte, la Fiscal de Materia, Nancy del Rosario Romero Berríos interpuso el recurso
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- CONSIDERANDO: que si bien los recursos de casación fueron presentados dentro del término previsto por
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
