CONSIDERANDO: que si bien los recursos de casación fueron presentados dentro del término previsto por
CONSIDERANDO: que si bien los recursos de casación fueron presentados dentro del término previsto por ley, invocaron precedentes contradictorios, sin establecer las supuestas contradicciones, sin embargo al existir una defectuosa valoración de la prueba, que enmarca a la vez un defecto no susceptible de convalidación, corresponde la admisión de dichos recursos, para determinar en lo posterior lo que corresponda en derecho
- VISTOS: los recursos interpuestos por Gloria Yushima de Miranda (fojas 392 a 396) y la
- CONSIDERANDO: que cumpliendo el Auto Supremo número 115/2007 de 3 de enero de 2007 (fojas
- Que la sentencia apelada es incongruente, porque hubiera analizado detalladamente la aprehensión y la imposición
- Como precedente contradictorio invocó el Auto Supremo número 724/2000 de 20 de noviembre de 2000
- Por su parte, la Fiscal de Materia, Nancy del Rosario Romero Berríos interpuso el recurso
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- CONSIDERANDO: que si bien los recursos de casación fueron presentados dentro del término previsto por
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
