CONSIDERANDO: que el impetrante manifiesta al amparo del artículo 133 del Código de Procedimiento Penal
CONSIDERANDO: que el impetrante manifiesta al amparo del artículo 133 del Código de Procedimiento Penal que dicho proceso se inició en sede policial el 22 de octubre de 2004 transcurriendo más de tres años sin que exista sentencia ejecutoriada, pidiendo de conformidad a lo establecido en el artículo 27 numeral 10 del Código de Procedimiento Penal la extinción de la acción penal
- VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso presentada
- CONSIDERANDO: que el impetrante manifiesta al amparo del artículo 133 del Código de Procedimiento Penal
- Que al respecto, el representante del Ministerio Público (fojas 187 a 191) se pronuncia porque
- Que la regla sobre duración máxima de los procesos no es aplicable lisa y llanamente
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
