POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, con la participación del Ministro Ángel Irusta Pérez, de la Sala Penal Primera, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 187 a 189, declara NO HA LUGAR A LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por duración máxima del proceso en relación a la causa seguida por el Ministerio Público contra Edwin Romero Montaño con imputación por comisión del delito de robo agravado; y en consecuencia, DISPONE prosiga la sustanciación de la presente causa hasta su conclusión
- VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso presentada
- CONSIDERANDO: que el impetrante manifiesta al amparo del artículo 133 del Código de Procedimiento Penal
- Que al respecto, el representante del Ministerio Público (fojas 187 a 191) se pronuncia porque
- Que la regla sobre duración máxima de los procesos no es aplicable lisa y llanamente
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
