Que la regla sobre duración máxima de los procesos no es aplicable lisa y llanamente
Que la regla sobre duración máxima de los procesos no es aplicable lisa y llanamente sin estudio previo sobre determinadas circunstancias, pues, por uniforme jurisprudencia, sentada sobre la base de aclaraciones contenidas en la Sentencia Constitucional número 0101 de 14 de septiembre de 2004, corresponde disponer la continuidad del proceso si la demora comprobada tiene origen en alguno o algunos de los diversos factores que hacen imposible actuar con celeridad, tales como la complejidad de ciertas causas, la utilización desleal sin fundamento de incidentes y recursos sólo con propósito de lograr retardaciones, la suspensión de labores por vacación anual colectiva en tribunales durante veinticinco días cada año, y la excesiva carga procesal que, en lo concerniente a esta Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, dio lugar a que se encuentren en turno para resolución de recursos de casación más de setecientas causas ingresadas con anterioridad al caso que hoy se atiende por razón de prioridad debido a su carácter de suma gravedad
- VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso presentada
- CONSIDERANDO: que el impetrante manifiesta al amparo del artículo 133 del Código de Procedimiento Penal
- Que al respecto, el representante del Ministerio Público (fojas 187 a 191) se pronuncia porque
- Que la regla sobre duración máxima de los procesos no es aplicable lisa y llanamente
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
