Que al respecto, el representante del Ministerio Público (fojas 187 a 191) se pronuncia porque
Que al respecto, el representante del Ministerio Público (fojas 187 a 191) se pronuncia porque se rechace tal pretensión al no haber aún transcurrido el plazo para la extinción prevista por el artículo 133 del Código de Procedimiento Penal, por estar demostrando que el recurrente al efectuar la sumatoria no ha considerado los periodos de vacación judicial que suspenden los plazos procesales, se observa que se han presentado en el proceso recursos sin cumplir los requisitos formales exigidos por Ley. Además no es causal de extinción de la acción penal el abandono del acusador particular quien es un coadyuvante del Ministerio Público
- VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso presentada
- CONSIDERANDO: que el impetrante manifiesta al amparo del artículo 133 del Código de Procedimiento Penal
- Que al respecto, el representante del Ministerio Público (fojas 187 a 191) se pronuncia porque
- Que la regla sobre duración máxima de los procesos no es aplicable lisa y llanamente
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
