Auto Supremo AS/0493/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0493/2009

Fecha: 22-Dic-2009

Que al respecto, el representante del Ministerio Público (fojas 187 a 191) se pronuncia porque


Que al respecto, el representante del Ministerio Público (fojas 187 a 191) se pronuncia porque se rechace tal pretensión al no haber aún transcurrido el plazo para la extinción prevista por el artículo 133 del Código de Procedimiento Penal, por estar demostrando que el recurrente al efectuar la sumatoria no ha considerado los periodos de vacación judicial que suspenden los plazos procesales, se observa que se han presentado en el proceso recursos sin cumplir los requisitos formales exigidos por Ley. Además no es causal de extinción de la acción penal el abandono del acusador particular quien es un coadyuvante del Ministerio Público