- VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso presentada
- CONSIDERANDO: que el impetrante manifiesta al amparo del artículo 133 del Código de Procedimiento Penal
- Que al respecto, el representante del Ministerio Público (fojas 187 a 191) se pronuncia porque
- Que la regla sobre duración máxima de los procesos no es aplicable lisa y llanamente
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
