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2.- Sobre esa base, el Ministerio Público y el Banco Bidesa S. A. en liquidación, representado por Hugo Lang Konig, formalizaron acusación en contra de Luís Fernando Roberto Landivar Roca, por los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, previstos y sancionados por los artículos 199 y 203 del Código Penal. En cuyo mérito el Tribunal de Sentencia Segundo de la ciudad de La Paz, pronunció sentencia número 072/2002 de fecha 10 de octubre, por la cual declaró al imputado, autor de los delitos acusados, y le impuso la pena privativa de libertad de cinco años de reclusión a ser cumplida en el penal "San Pedro" de esa ciudad
- VISTOS: La excepción de prescripción de la acción penal opuesta por Luís Fernando Roberto Landivar
- CONSIDERANDO: Que, de los datos que informa el proceso se establece que
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- Que, en base a los antecedentes expuestos y, siendo la excepción de prescripción de la
- Que, la prescripción es un instrumento jurídico en virtud al cual cesa el ejercicio de
- Que en el contexto expuesto precedentemente, el Código de Procedimiento Penal Ley 1970, estableció que
- En ese sentido, el artículo 29 del mismo Código Adjetivo de la materia, prevé que
- El artículo 30, estatuye que "El término de la prescripción empezará a correr desde la
- El artículo 31, prevé que "El término de la prescripción de la acción se interrumpirá
- Que, teniendo en cuenta que el máximo de la pena fijada para los delitos de
- Que, en el caso de autos, los hechos imputados a Luís Fernando Roberto Landivar Roca,
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y comuníquese
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
