CONSIDERANDO: Que, de los datos que informa el proceso se establece que
CONSIDERANDO: Que, de los datos que informa el proceso se establece que:
1.- El 27 de diciembre de 2001, el médico forense, Cléber Beltran, en cumplimiento a una orden judicial, habría practicado reconocimiento médico legal al imputado y emitido certificado médico forense en el que señaló que el paciente presentaba un cuadro digestivo alto que requería de atención de un médico especialista gastroenterólogo y exámenes complementarios, que el paciente se hallaba medicado con prazolan de 0.50 mg. por día, razón por la cual, certificó que el examinado tenía un impedimento de dieciocho (18) días, a cuyo término podría cumplir sus obligaciones civiles. Dicho certificado médico habría sido adjuntado por Luís Fernando Roberto Landivar Roca, ante el Juez que tramitaba un proceso penal en su contra, solicitando la suspensión de la audiencia indagatoria, autoridad jurisdiccional que ante las contradicciones que habría advertido, ordenó un nuevo reconocimiento médico del imputado por una junta de médicos forenses, en cuyo mérito se habría emitido el certificado médico de 29 de diciembre de 2001, en el que se estableció que el paciente se encontraba hemodinámicamente compensado, estable, orientado y lúcido, aspecto que no le imposibilitaba física ni mentalmente para efectuar sus actividades habituales, motivo por el cual no se le otorgó impedimento alguno. En mérito a ello, se le imputó a Luís Fernando Roberto Landivar Roca la supuesta comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso instrumento falsificado, por haber hecho insertar declaraciones falsas en el certificado médico forense de 27 de diciembre de 2001, y por haber hecho uso de dicho instrumento falsificado
- VISTOS: La excepción de prescripción de la acción penal opuesta por Luís Fernando Roberto Landivar
- CONSIDERANDO: Que, de los datos que informa el proceso se establece que
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- Que, en base a los antecedentes expuestos y, siendo la excepción de prescripción de la
- Que, la prescripción es un instrumento jurídico en virtud al cual cesa el ejercicio de
- Que en el contexto expuesto precedentemente, el Código de Procedimiento Penal Ley 1970, estableció que
- En ese sentido, el artículo 29 del mismo Código Adjetivo de la materia, prevé que
- El artículo 30, estatuye que "El término de la prescripción empezará a correr desde la
- El artículo 31, prevé que "El término de la prescripción de la acción se interrumpirá
- Que, teniendo en cuenta que el máximo de la pena fijada para los delitos de
- Que, en el caso de autos, los hechos imputados a Luís Fernando Roberto Landivar Roca,
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y comuníquese
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
