Que, en el caso de autos, los hechos imputados a Luís Fernando Roberto Landivar Roca,
Que, en el caso de autos, los hechos imputados a Luís Fernando Roberto Landivar Roca, habrían sido cometidos el 27 de diciembre de 2001, efectuado el cómputo del plazo previsto por el numeral 1) del artículo 29 del Código de Procedimiento Penal, se concluye que, desde el momento de la comisión del hecho delictivo hasta el presente, no se cumplió el plazo de ochos años, motivo por el cual no ha operado la prescripción impetrada, siendo innecesario ingresar en mayores consideraciones
- VISTOS: La excepción de prescripción de la acción penal opuesta por Luís Fernando Roberto Landivar
- CONSIDERANDO: Que, de los datos que informa el proceso se establece que
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- 7
- Que, en base a los antecedentes expuestos y, siendo la excepción de prescripción de la
- Que, la prescripción es un instrumento jurídico en virtud al cual cesa el ejercicio de
- Que en el contexto expuesto precedentemente, el Código de Procedimiento Penal Ley 1970, estableció que
- En ese sentido, el artículo 29 del mismo Código Adjetivo de la materia, prevé que
- El artículo 30, estatuye que "El término de la prescripción empezará a correr desde la
- El artículo 31, prevé que "El término de la prescripción de la acción se interrumpirá
- Que, teniendo en cuenta que el máximo de la pena fijada para los delitos de
- Que, en el caso de autos, los hechos imputados a Luís Fernando Roberto Landivar Roca,
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y comuníquese
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
