Auto Supremo AS/0588/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0588/2009

Fecha: 12-Dic-2009

VISTOS: La excepción de prescripción de la acción penal opuesta por Luís Fernando Roberto Landivar

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: 588 Sucre, 12 de diciembre de 2009

DISTRITO: La Paz

PARTES:Ministerio Público y el Banco Bidesa S. A. en liquidación, representado por Hugo Lang Konig c/ Luís Fernando Roberto Landivar Roca

Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado (Rechaza la excepción de prescripción de la acción penal)

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Sucre, 12 de diciembre de 2009

VISTOS: La excepción de prescripción de la acción penal opuesta por Luís Fernando Roberto Landivar Roca (2807 a 2808) dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Banco Bidesa S. A. en liquidación, representado por Hugo Lang Konig, en contra del impetrante por los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, previstos y sancionados por los artículos 199 y 203 del Código Penal, los antecedentes, y:

CONSIDERANDO: Que, el imputado Luís Fernando Roberto Landivar Roca solicitó la extinción de la acción penal, instaurada en su contra, por haber operado el término de la prescripción, al respecto manifestó que, el Tribunal de Sentencia Segundo de la ciudad de La Paz emitió sentencia número 072 de 10 de octubre de 2002 que le declaró autor de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, previstos en la sanción de los artículos 199 y 203 del Código Penal y, le impuso la pena privativa de libertad de cinco años de reclusión, resolución que no se encuentra ejecutoriada; manifestó que el artículo 29 del Código de Procedimiento Penal determina que la acción penal prescribe en cinco años para aquellos delitos que tengan señaladas penas privativas de libertad cuyo máximo legal sea menor de seis años y mayor de dos años, que en el caso de autos, la pena señalada sería de cinco años, manifestó que la querella, en su contra, fue interpuesta el 8 de enero de 2002, al 8 de enero del 2007 habrían transcurrido los cinco años previstos para que opere la prescripción de acción penal impetrada