VISTOS: La excepción de prescripción de la acción penal opuesta por Luís Fernando Roberto Landivar
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 588 Sucre, 12 de diciembre de 2009
DISTRITO: La Paz
PARTES:Ministerio Público y el Banco Bidesa S. A. en liquidación, representado por Hugo Lang Konig c/ Luís Fernando Roberto Landivar Roca
Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado (Rechaza la excepción de prescripción de la acción penal)
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Sucre, 12 de diciembre de 2009
VISTOS: La excepción de prescripción de la acción penal opuesta por Luís Fernando Roberto Landivar Roca (2807 a 2808) dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Banco Bidesa S. A. en liquidación, representado por Hugo Lang Konig, en contra del impetrante por los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, previstos y sancionados por los artículos 199 y 203 del Código Penal, los antecedentes, y:
CONSIDERANDO: Que, el imputado Luís Fernando Roberto Landivar Roca solicitó la extinción de la acción penal, instaurada en su contra, por haber operado el término de la prescripción, al respecto manifestó que, el Tribunal de Sentencia Segundo de la ciudad de La Paz emitió sentencia número 072 de 10 de octubre de 2002 que le declaró autor de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, previstos en la sanción de los artículos 199 y 203 del Código Penal y, le impuso la pena privativa de libertad de cinco años de reclusión, resolución que no se encuentra ejecutoriada; manifestó que el artículo 29 del Código de Procedimiento Penal determina que la acción penal prescribe en cinco años para aquellos delitos que tengan señaladas penas privativas de libertad cuyo máximo legal sea menor de seis años y mayor de dos años, que en el caso de autos, la pena señalada sería de cinco años, manifestó que la querella, en su contra, fue interpuesta el 8 de enero de 2002, al 8 de enero del 2007 habrían transcurrido los cinco años previstos para que opere la prescripción de acción penal impetrada
AUTO SUPREMO: 588 Sucre, 12 de diciembre de 2009
DISTRITO: La Paz
PARTES:Ministerio Público y el Banco Bidesa S. A. en liquidación, representado por Hugo Lang Konig c/ Luís Fernando Roberto Landivar Roca
Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado (Rechaza la excepción de prescripción de la acción penal)
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Sucre, 12 de diciembre de 2009
VISTOS: La excepción de prescripción de la acción penal opuesta por Luís Fernando Roberto Landivar Roca (2807 a 2808) dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Banco Bidesa S. A. en liquidación, representado por Hugo Lang Konig, en contra del impetrante por los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, previstos y sancionados por los artículos 199 y 203 del Código Penal, los antecedentes, y:
CONSIDERANDO: Que, el imputado Luís Fernando Roberto Landivar Roca solicitó la extinción de la acción penal, instaurada en su contra, por haber operado el término de la prescripción, al respecto manifestó que, el Tribunal de Sentencia Segundo de la ciudad de La Paz emitió sentencia número 072 de 10 de octubre de 2002 que le declaró autor de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, previstos en la sanción de los artículos 199 y 203 del Código Penal y, le impuso la pena privativa de libertad de cinco años de reclusión, resolución que no se encuentra ejecutoriada; manifestó que el artículo 29 del Código de Procedimiento Penal determina que la acción penal prescribe en cinco años para aquellos delitos que tengan señaladas penas privativas de libertad cuyo máximo legal sea menor de seis años y mayor de dos años, que en el caso de autos, la pena señalada sería de cinco años, manifestó que la querella, en su contra, fue interpuesta el 8 de enero de 2002, al 8 de enero del 2007 habrían transcurrido los cinco años previstos para que opere la prescripción de acción penal impetrada
- VISTOS: La excepción de prescripción de la acción penal opuesta por Luís Fernando Roberto Landivar
- CONSIDERANDO: Que, de los datos que informa el proceso se establece que
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- Que, en base a los antecedentes expuestos y, siendo la excepción de prescripción de la
- Que, la prescripción es un instrumento jurídico en virtud al cual cesa el ejercicio de
- Que en el contexto expuesto precedentemente, el Código de Procedimiento Penal Ley 1970, estableció que
- En ese sentido, el artículo 29 del mismo Código Adjetivo de la materia, prevé que
- El artículo 30, estatuye que "El término de la prescripción empezará a correr desde la
- El artículo 31, prevé que "El término de la prescripción de la acción se interrumpirá
- Que, teniendo en cuenta que el máximo de la pena fijada para los delitos de
- Que, en el caso de autos, los hechos imputados a Luís Fernando Roberto Landivar Roca,
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y comuníquese
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
