POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, aplicando lo dispuesto por los artículos 29.1) y 30, y 315 del Código de Procedimiento Penal, RECHAZA la EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL opuesta por el imputado Luís Fernando Roberto Landivar Roca, debiendo proseguir la causa
- VISTOS: La excepción de prescripción de la acción penal opuesta por Luís Fernando Roberto Landivar
- CONSIDERANDO: Que, de los datos que informa el proceso se establece que
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- 7
- Que, en base a los antecedentes expuestos y, siendo la excepción de prescripción de la
- Que, la prescripción es un instrumento jurídico en virtud al cual cesa el ejercicio de
- Que en el contexto expuesto precedentemente, el Código de Procedimiento Penal Ley 1970, estableció que
- En ese sentido, el artículo 29 del mismo Código Adjetivo de la materia, prevé que
- El artículo 30, estatuye que "El término de la prescripción empezará a correr desde la
- El artículo 31, prevé que "El término de la prescripción de la acción se interrumpirá
- Que, teniendo en cuenta que el máximo de la pena fijada para los delitos de
- Que, en el caso de autos, los hechos imputados a Luís Fernando Roberto Landivar Roca,
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y comuníquese
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
