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4.- Que de lo expuesto se concluye que no existe contradicción en los términos del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes citados, consiguientemente no se incurrió en ninguna infracción de normas legales, por lo que corresponde resolverlo conforme lo estipulado por el artículo 419 del citado Código de Procedimiento Penal
- Partes: Ministerio Público c/ Luis Javier Cuellar Ballester
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto de fojas 125 a 126, por Moisés Palma Salazar,
- CONSIDERANDO: que el Tribunal Segundo de Sentencia en lo Penal de esta ciudad de Sucre,
- Contra dicha sentencia el representante del Ministerio Público (fojas 91 a 97) planteó el recurso
- Dicho fallo motivó que Moisés Palma Salazar, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, recurra de
- Continuó explicando que la resolución recurrida contradice la doctrina legal señalada como precedentes contradictorios, por
- Recurso de casación que fue admitido mediante Auto Supremo número 185/2008 de 19 de julio
- CONSIDERANDO: que de los antecedentes de autos y del análisis pormenorizado de los precedentes invocados
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- El Auto Supremo número 175/2006 de 15 de mayo de 2006 comprende los delitos de
- Mientras que en la especie el Auto de Vista objeto del recurso en el punto
- En lo que concierne al Auto Nº 23/2007, al no haber anunciado el Fiscal su
- 3
- Que el Tribunal Supremo a través de numerosa jurisprudencia ha establecido "que no es suficiente
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- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
