Auto Supremo AS/0023/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0023/2009

Fecha: 07-Feb-2009

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4.- Que de lo expuesto se concluye que no existe contradicción en los términos del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes citados, consiguientemente no se incurrió en ninguna infracción de normas legales, por lo que corresponde resolverlo conforme lo estipulado por el artículo 419 del citado Código de Procedimiento Penal