Mientras que en la especie el Auto de Vista objeto del recurso en el punto
Mientras que en la especie el Auto de Vista objeto del recurso en el punto 2.-, folios 121, consideró que en lo relativo a la excepción de exclusión probatoria sobre un testigo de cargo, admitido por auto motivado número 22/2007 (fojas 64 vuelta y 65), que lo que correspondía (al apelante) era atacar dicha resolución si consideraba que no se ajustaba a derecho; sin embargo equivocadamente citó defecto de sentencia previsto en el artículo 370 inciso 1) del Código de Procedimiento Penal, el que no tiene relación con la pretensión de impugnación ni con los fundamentos que expone, que son defectos de procedimiento y no infracción de norma sustantiva. Por otro lado dijo que debe tener en cuenta que cuando se impugna una resolución de exclusión probatoria, debe atacarse de manera concreta y específica cada manifestación del Tribunal que se considere violatoria de la Ley, explicando en derecho el por qué de cada circunstancia; extremo que no ocurrió en este recurso, en el que a través de impugnación a la sentencia se cuestiona otra resolución judicial, lo que hace a la improcedencia de este primer motivo
- Partes: Ministerio Público c/ Luis Javier Cuellar Ballester
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto de fojas 125 a 126, por Moisés Palma Salazar,
- CONSIDERANDO: que el Tribunal Segundo de Sentencia en lo Penal de esta ciudad de Sucre,
- Contra dicha sentencia el representante del Ministerio Público (fojas 91 a 97) planteó el recurso
- Dicho fallo motivó que Moisés Palma Salazar, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, recurra de
- Continuó explicando que la resolución recurrida contradice la doctrina legal señalada como precedentes contradictorios, por
- Recurso de casación que fue admitido mediante Auto Supremo número 185/2008 de 19 de julio
- CONSIDERANDO: que de los antecedentes de autos y del análisis pormenorizado de los precedentes invocados
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- El Auto Supremo número 175/2006 de 15 de mayo de 2006 comprende los delitos de
- Mientras que en la especie el Auto de Vista objeto del recurso en el punto
- En lo que concierne al Auto Nº 23/2007, al no haber anunciado el Fiscal su
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- Que el Tribunal Supremo a través de numerosa jurisprudencia ha establecido "que no es suficiente
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- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
