Continuó explicando que la resolución recurrida contradice la doctrina legal señalada como precedentes contradictorios, por
Continuó explicando que la resolución recurrida contradice la doctrina legal señalada como precedentes contradictorios, por la no fundamentación sobre la existencia de infracciones que se hubieran dado en el juicio oral, como de la norma prevista en el artículo 351 del citado Código de Procedimiento Penal por parte del Tribunal de Sentencia; además que el Tribunal de Alzada no hubiera resuelto el primer motivo del recurso de apelación; para concluir pidiendo que se deje sin efecto el Auto de Vista objeto del recurso, ordenando se pronuncie nueva resolución conforme a la doctrina legal transcrita
- Partes: Ministerio Público c/ Luis Javier Cuellar Ballester
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto de fojas 125 a 126, por Moisés Palma Salazar,
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- Contra dicha sentencia el representante del Ministerio Público (fojas 91 a 97) planteó el recurso
- Dicho fallo motivó que Moisés Palma Salazar, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, recurra de
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- Recurso de casación que fue admitido mediante Auto Supremo número 185/2008 de 19 de julio
- CONSIDERANDO: que de los antecedentes de autos y del análisis pormenorizado de los precedentes invocados
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- El Auto Supremo número 175/2006 de 15 de mayo de 2006 comprende los delitos de
- Mientras que en la especie el Auto de Vista objeto del recurso en el punto
- En lo que concierne al Auto Nº 23/2007, al no haber anunciado el Fiscal su
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- Que el Tribunal Supremo a través de numerosa jurisprudencia ha establecido "que no es suficiente
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- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
