Dicho fallo motivó que Moisés Palma Salazar, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, recurra de
Dicho fallo motivó que Moisés Palma Salazar, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, recurra de casación de fojas 125 a 126; en el que alegó:
Que el Tribunal de Alzada declaró la improcedencia respecto del primer punto del recurso de apelación restringida con el único fundamento de la inexistencia de relación entre la pretensión de impugnación con los defectos de la Sentencia, señalados por el artículo 370 inciso 1) del Código de Procedimiento Penal, motivos que fueron explicados en el recurso de apelación y que no hubieran sido resueltos por el Tribunal de Alzada, aspectos que infringen el derecho a la tutela judicial efectiva y deben ser considerados como un defecto de la aplicación de la ley; al respecto invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos números 329/2006 de 29 de agosto de 2006 y 175/2006 de 15 de mayo de 2006
- Partes: Ministerio Público c/ Luis Javier Cuellar Ballester
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto de fojas 125 a 126, por Moisés Palma Salazar,
- CONSIDERANDO: que el Tribunal Segundo de Sentencia en lo Penal de esta ciudad de Sucre,
- Contra dicha sentencia el representante del Ministerio Público (fojas 91 a 97) planteó el recurso
- Dicho fallo motivó que Moisés Palma Salazar, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, recurra de
- Continuó explicando que la resolución recurrida contradice la doctrina legal señalada como precedentes contradictorios, por
- Recurso de casación que fue admitido mediante Auto Supremo número 185/2008 de 19 de julio
- CONSIDERANDO: que de los antecedentes de autos y del análisis pormenorizado de los precedentes invocados
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- El Auto Supremo número 175/2006 de 15 de mayo de 2006 comprende los delitos de
- Mientras que en la especie el Auto de Vista objeto del recurso en el punto
- En lo que concierne al Auto Nº 23/2007, al no haber anunciado el Fiscal su
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- Que el Tribunal Supremo a través de numerosa jurisprudencia ha establecido "que no es suficiente
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- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
