CONSIDERANDO: que de los antecedentes de autos y del análisis pormenorizado de los precedentes invocados
CONSIDERANDO: que de los antecedentes de autos y del análisis pormenorizado de los precedentes invocados por el recurrente como contradictorios al fallo impugnado, se establecen las siguientes conclusiones:
1.- Que en la penitenciaria de San Roque de esta ciudad de Sucre, el día viernes 30 de junio de 2006, aproximadamente a horas 22:00, efectivos policiales de Radio Patrulla 110 denunciaron ante la Fiscalía, que encontraron marihuana en el recinto penitenciario, razón por la que el Ministerio Público se constituyó en el penal; luego fue imputado Luís Javier Cuéllar Ballester por la presunta comisión del delito de suministro de 234 gramos de marihuana, en sujeción al artículo 51 de la Ley número 1008 y posteriormente, concluida la etapa preparatoria, fue acusado formalmente por el referido tipo penal investigado (fojas 6 a 9 y 89 a 90)
- Partes: Ministerio Público c/ Luis Javier Cuellar Ballester
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto de fojas 125 a 126, por Moisés Palma Salazar,
- CONSIDERANDO: que el Tribunal Segundo de Sentencia en lo Penal de esta ciudad de Sucre,
- Contra dicha sentencia el representante del Ministerio Público (fojas 91 a 97) planteó el recurso
- Dicho fallo motivó que Moisés Palma Salazar, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, recurra de
- Continuó explicando que la resolución recurrida contradice la doctrina legal señalada como precedentes contradictorios, por
- Recurso de casación que fue admitido mediante Auto Supremo número 185/2008 de 19 de julio
- CONSIDERANDO: que de los antecedentes de autos y del análisis pormenorizado de los precedentes invocados
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- El Auto Supremo número 175/2006 de 15 de mayo de 2006 comprende los delitos de
- Mientras que en la especie el Auto de Vista objeto del recurso en el punto
- En lo que concierne al Auto Nº 23/2007, al no haber anunciado el Fiscal su
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- Que el Tribunal Supremo a través de numerosa jurisprudencia ha establecido "que no es suficiente
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- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
