CONSIDERANDO: que el proceso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1
CONSIDERANDO: que el proceso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1.- Mediante memorial de 6 de diciembre de 2004 (fojas 45 a 48), Juan Carlos Tudela Gutiérrez y Delicia Mano Guarena formularon querella ante Juez de Sentencia de Turno de la ciudad de La Paz contra Martín Rogelio Condori y contra José Quispe Janco con imputación por comisión de los delitos mencionados en el rubro, tipificados por los artículos 282 y 285 del Código Penal. 2.- La causa respectiva fue sustanciada ante el Juez Primero de Sentencia de dicha ciudad de La Paz, quien condenó a cada uno de los imputados a la prestación de trabajo por un año bajo modalidad a determinarse por el Juez de Ejecución Penal. 3.- Ante recurso de apelación restringida que contra esa sentencia interpusieron los incriminados, el Tribunal de Alzada declaró inadmisible ese recurso por haber sido presentado fuera de término
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 22 de enero de 2007 (fojas 229 a
- CONSIDERANDO: que el proceso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1
- Que el recurso que es caso de autos, admitido el 15 de febrero de 2008
- Que analizado lo sostenido por los impetrantes en cotejo con los datos del proceso, y
- Que por tal circunstancia, notificada la sentencia el 31 de mayo, descontando los Domingos, el
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
