Que por tal circunstancia, notificada la sentencia el 31 de mayo, descontando los Domingos, el
Que por tal circunstancia, notificada la sentencia el 31 de mayo, descontando los Domingos, el cómputo adecuado de plazos para saber si en el caso de autos el recurso de apelación restringida fue presentado en el término de quince días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debe efectuarse a partir del 1º de junio según siguiente detalle:
Día 1: Jueves 1º de junio
Día 11: Martes 13
Día 2: Viernes 2
Día 12: Miércoles 14
Día 3: Sábado 3
Día 13: Jueves 15
Domingo 4
Día 14: Viernes 16
Día 4: Lunes 5
Día 15: Sábado 17
Día 5: Martes 6
Día 6: Miércoles 7
Día 7: Jueves 8
Día 8: Viernes 9
Día 9: Sábado 10
Domingo 11
Día 10: Lunes 12
Que por ese detalle consta que, habiendo los impetrantes planteado su recurso de apelación restringida el día 20 de junio, tal actuación se produjo fuera del plazo fijado a ese propósito por el artículo 408 del Código de Procedimiento Penal, constando por ello que no existe razón alguna para dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 22 de enero de 2007 (fojas 229 a
- CONSIDERANDO: que el proceso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1
- Que el recurso que es caso de autos, admitido el 15 de febrero de 2008
- Que analizado lo sostenido por los impetrantes en cotejo con los datos del proceso, y
- Que por tal circunstancia, notificada la sentencia el 31 de mayo, descontando los Domingos, el
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
