Que analizado lo sostenido por los impetrantes en cotejo con los datos del proceso, y
Que analizado lo sostenido por los impetrantes en cotejo con los datos del proceso, y siguiendo las pautas que proporcionan los artículos 408 y 130 del Código de Procedimiento Penal, se pudo apreciar que la parte resolutiva de la sentencia se hizo conocer a las partes en audiencia pública realizada el día miércoles 31 de mayo de 2006 (fojas 185 a 190), habiéndose efectuado la notificación respectiva al término de dicha audiencia el mismo día 31 de mayo en mano propia (fojas 192), razón por la cual no se puede tener como fecha de sentencia la lectura del texto íntegro de tal resolución que se produjo el 2 de junio (fojas 191)
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 22 de enero de 2007 (fojas 229 a
- CONSIDERANDO: que el proceso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1
- Que el recurso que es caso de autos, admitido el 15 de febrero de 2008
- Que analizado lo sostenido por los impetrantes en cotejo con los datos del proceso, y
- Que por tal circunstancia, notificada la sentencia el 31 de mayo, descontando los Domingos, el
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
