POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, aplicando la disposición contenida en el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Martín Rogelio Condori y José Quispe Janco impugnando el Auto de Vista emitido el 11 de diciembre de 2006 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz en el proceso penal seguido contra los recurrentes con imputación por comisión de los delitos de difamación y propagación de ofensas
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 22 de enero de 2007 (fojas 229 a
- CONSIDERANDO: que el proceso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1
- Que el recurso que es caso de autos, admitido el 15 de febrero de 2008
- Que analizado lo sostenido por los impetrantes en cotejo con los datos del proceso, y
- Que por tal circunstancia, notificada la sentencia el 31 de mayo, descontando los Domingos, el
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
