Auto Supremo AS/0029/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0029/2009

Fecha: 07-Feb-2009

Que el recurso que es caso de autos, admitido el 15 de febrero de 2008


Que el recurso que es caso de autos, admitido el 15 de febrero de 2008 (fojas 238 a 239), se presentó señalando que el Auto de Vista impugnado se pronunció con infracción de las reglas sobre plazos contenidas en los artículos 130 y 408 del Código de Procedimiento Penal, y en contradicción con lo expuesto acerca de ese tema por varios Autos Supremos. Sobre esa base, los impetrantes expusieron su petitorio con los siguientes argumentos: a) El Tribunal de Alzada efectuó el cómputo respectivo a partir del día siguiente al 31 de mayo, basándose para ello en el dato consignado a fojas 192; b) Ese dato es erróneo como se advierte por revisión de los actuados, porque fue el día 2 de junio (fojas 191) en que se procedió a la lectura de la sentencia y a la notificación en Sala con esa sentencia mediante entrega de copias a los litigantes en mano propia; c) En consecuencia, contando términos desde el 3 de junio que corresponde al día siguiente de la fecha de notificación, se tiene que el recurso de apelación restringida fue planteado el 20 de junio (fojas 227 a 228) y, por ello, computando plazos de conformidad a lo estipulado por los parágrafos tercero y cuarto del mencionado artículo 130 del Código de Procedimiento Penal, resulta que se dio pleno cumplimiento a la previsión establecida por el artículo 408 del indicado Código que prescribe que los recursos de esa naturaleza deben ser interpuestos en el plazo de quince días de notificada la sentencia