POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, aplicando la previsión contenida en el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADOS los recursos de casación interpuestos por Luis Francisco Quispe Miranda y por Luciano Barrera Mamani impugnando el Auto de Vista emitido el 7 de marzo de 2007 por la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de Oruro, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes con imputación por comisión del delito de tráfico ilícito de sustancias controladas
- VISTOS: los recursos de casación interpuestos el 19 de marzo de 2007 por Luis Francisco
- CONSIDERANDO: que los recursos de referencia tuvieron origen en los siguientes antecedentes
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- Que siendo esos los antecedentes de los recursos que son caso de autos, tales recursos,
- Que los argumentos expuestos en dichos recursos como fundamento de los respectivos petitorios, corresponden al
- Que analizadas esas observaciones en cotejo con los datos del proceso y lo expuesto en
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
