Que los argumentos expuestos en dichos recursos como fundamento de los respectivos petitorios, corresponden al
Que los argumentos expuestos en dichos recursos como fundamento de los respectivos petitorios, corresponden al siguiente detalle: a) Luis Francisco Quispe Miranda sostuvo que el Tribunal de Alzada no advirtió que hubo una inadecuada calificación jurídica por parte del Tribunal de Sentencia respecto a los hechos denunciados como delitos, pues en la imputación se hizo referencia a transporte y en la resolución a tráfico; b) Luciano Barrera Mamani manifestó que la sentencia se pronunció con desconocimiento del principio que prohíbe modificaciones que causan perjuicio, pues en la primera resolución se le impuso la sanción de seis años y ocho meses de presidio por actuación en grado de complicidad y, en la segunda, se lo condenó a diez años por tráfico ilícito, infringiendo por ello la regla establecida en el artículo 400 del Código de Procedimiento Penal
- VISTOS: los recursos de casación interpuestos el 19 de marzo de 2007 por Luis Francisco
- CONSIDERANDO: que los recursos de referencia tuvieron origen en los siguientes antecedentes
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- Que siendo esos los antecedentes de los recursos que son caso de autos, tales recursos,
- Que los argumentos expuestos en dichos recursos como fundamento de los respectivos petitorios, corresponden al
- Que analizadas esas observaciones en cotejo con los datos del proceso y lo expuesto en
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
