Auto Supremo AS/0035/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0035/2009

Fecha: 07-Feb-2009

Que los argumentos expuestos en dichos recursos como fundamento de los respectivos petitorios, corresponden al


Que los argumentos expuestos en dichos recursos como fundamento de los respectivos petitorios, corresponden al siguiente detalle: a) Luis Francisco Quispe Miranda sostuvo que el Tribunal de Alzada no advirtió que hubo una inadecuada calificación jurídica por parte del Tribunal de Sentencia respecto a los hechos denunciados como delitos, pues en la imputación se hizo referencia a transporte y en la resolución a tráfico; b) Luciano Barrera Mamani manifestó que la sentencia se pronunció con desconocimiento del principio que prohíbe modificaciones que causan perjuicio, pues en la primera resolución se le impuso la sanción de seis años y ocho meses de presidio por actuación en grado de complicidad y, en la segunda, se lo condenó a diez años por tráfico ilícito, infringiendo por ello la regla establecida en el artículo 400 del Código de Procedimiento Penal