Que analizadas esas observaciones en cotejo con los datos del proceso y lo expuesto en
Que analizadas esas observaciones en cotejo con los datos del proceso y lo expuesto en los Autos Supremos presentados como precedentes en el marco de jurisprudencia, se llega a las siguientes conclusiones: a) La calificación inicial respecto a un hecho delictivo puede ser modificada a tiempo de dictarse resolución por el Juez o por el Tribunal de Sentencia; b) Una sentencia anulada adquiere el carácter de inexistente, razón por la cual, ante una circunstancia de esa naturaleza no se puede invocar la previsión contenida en el artículo 400 del Código de Procedimiento Penal que indica que, cuando la resolución sólo haya sido impugnada por el imputado o su defensor, no podrá ser modificada en su perjuicio; d) El Auto de Vista impugnado no contradice ninguna específica doctrina legal aplicable
- VISTOS: los recursos de casación interpuestos el 19 de marzo de 2007 por Luis Francisco
- CONSIDERANDO: que los recursos de referencia tuvieron origen en los siguientes antecedentes
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- Que siendo esos los antecedentes de los recursos que son caso de autos, tales recursos,
- Que los argumentos expuestos en dichos recursos como fundamento de los respectivos petitorios, corresponden al
- Que analizadas esas observaciones en cotejo con los datos del proceso y lo expuesto en
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
