Auto Supremo AS/0035/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0035/2009

Fecha: 07-Feb-2009

Que analizadas esas observaciones en cotejo con los datos del proceso y lo expuesto en


Que analizadas esas observaciones en cotejo con los datos del proceso y lo expuesto en los Autos Supremos presentados como precedentes en el marco de jurisprudencia, se llega a las siguientes conclusiones: a) La calificación inicial respecto a un hecho delictivo puede ser modificada a tiempo de dictarse resolución por el Juez o por el Tribunal de Sentencia; b) Una sentencia anulada adquiere el carácter de inexistente, razón por la cual, ante una circunstancia de esa naturaleza no se puede invocar la previsión contenida en el artículo 400 del Código de Procedimiento Penal que indica que, cuando la resolución sólo haya sido impugnada por el imputado o su defensor, no podrá ser modificada en su perjuicio; d) El Auto de Vista impugnado no contradice ninguna específica doctrina legal aplicable