Que siendo esos los antecedentes de los recursos que son caso de autos, tales recursos,
Que siendo esos los antecedentes de los recursos que son caso de autos, tales recursos, admitidos por Auto Supremo de 18 de julio de 2008 (fojas 236 a 237), fueron presentados adjuntando Autos Supremos que, en opinión de los impetrantes, establecieron doctrina legal no aplicada por el Tribunal de Alzada
- VISTOS: los recursos de casación interpuestos el 19 de marzo de 2007 por Luis Francisco
- CONSIDERANDO: que los recursos de referencia tuvieron origen en los siguientes antecedentes
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- Que siendo esos los antecedentes de los recursos que son caso de autos, tales recursos,
- Que los argumentos expuestos en dichos recursos como fundamento de los respectivos petitorios, corresponden al
- Que analizadas esas observaciones en cotejo con los datos del proceso y lo expuesto en
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
