SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 48/2009
EXP. N°: 375/2008
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: Distrital Cochabamba del Consejo de la Judicatura de Bolivia c/ Superintendencia Tributaria General.
FECHA: 12 de febrero de 2009
VISTOS EN SALA PLENA: Las excusas formuladas por el Presidente Eddy Walter Fernández Gutiérrez, el Decano Héctor Sandoval Parada y los Ministros Jaime Ampuero García, Emilse Ardaya Gutiérrez, Beatriz Sandoval de Capobianco, Rosario Canedo Justiniano, Ángel Irusta Pérez, Hugo R. Suárez Calbimonte y Teófilo Tarquino Mújica, los antecedentes procesales, el informe del Ministro Tramitador Julio Ortíz Linares; y
CONSIDERANDO: Que los doctores Héctor Sandoval Parada, Emilse Ardaya Gutiérrez, Beatriz Sandoval de Capobianco, Rosario Canedo Justiniano, Ángel Irusta Pérez, Hugo R. Suárez Calbimonte y Teófilo Tarquino Mújica, han formulado excusa para conocer la presente causa, justificándola en que una de las partes demandadas es uno de los órganos que integra el Poder Judicial, que incluye en su presupuesto las percepciones correspondientes al pago de valores judiciales, motivo por el cual consideran que existe conflicto de intereses que compromete su imparcialidad, que es esencial para la administración de justicia, sin favoritismo, predisposición o prejuicio y señalan que si bien es evidente que la Ley Nº 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, no prevé como causal de excusa el interés directo del juez en el litigio, solicitan su separación de la causa, amparados en los Principios de Bangalore sobre la Conducta Judicial, adoptado por el Poder Judicial mediante Acuerdo de Sala Plena Nº 02/2004 de 30 de enero, como base del Código de Ética de la Función Jurisdiccional.
Que el doctor Eddy Walter Fernández Gutiérrez formuló excusa justificada en la causal contenida en el numeral 4) del artículo 3º de la Ley 1760, en razón de mantener relación de amistad íntima con Cinthya Ivonne Soria Portillo, Directora Distrital del Consejo de la Judicatura Distrito Cochabamba y con su familia.
Por su parte el Ministro Jaime Ampuero García, amparó su excusa en la causal contenida en el inciso 10º) de la Ley Nº 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar y justificó la misma señalando que la entidad demandante forma parte del Poder Judicial, que incluye en su presupuesto las percepciones correspondientes al pago de valores judiciales y que por este motivo, existe en su ánimo conflicto que compromete la imparcialidad que es esencial para la administración de justicia, pues percibe su salario de los ingresos propios administrados por el Consejo de la Judicatura.
CONSIDERANDO: Que con relación a la excusa formulada por el doctor Eddy Walter Fernández Gutiérrez, en ese momento Ministro de la Corte
Suprema, actualmente Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura, se tiene que fue amparada en la causal 4ª) del artículo 3º de la Ley 1760; es decir, en la amistad íntima que sostiene con la persona que ostenta la representación legal de la Dirección Distrital Cochabamba del Consejo de la Judicatura, entidad demandante en el proceso, motivo por el que se considera que ésta no ha sido debidamente justificada porque es el órgano al que representa quien ha interpuesto la demanda y no la señora Cinthya Ivonne Soria Portillo que es su representante legal.
En cuanto a la excusa del Ministro Jaime Ampuero García, se considera que tampoco ha sido justificada, debido a que la percepción de haberes a través del Consejo de la Judicatura, no significa de ninguna manera percepción de beneficios importantes, sino simplemente la remuneración de sus servicios, aspecto que no compromete su imparcialidad.
En cuanto a las excusas formuladas por los Ministros Héctor Sandoval Parada, Emilse Ardaya Gutiérrez, Beatriz Sandoval de Capobianco, Rosario Canedo Justiniano, Ángel Irusta Pérez, Hugo R. Suárez Calbimonte y Teófilo Tarquino Mújica, amparada en los Principios de Bangalore sobre la Conducta Judicial, adoptados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante Acuerdo de Sala Plena Nº 02/2004 de 30 de enero de 2004, como base del Código de Ética de la Función Jurisdiccional; se considera que no son justificadas, al no encontrarse la causal invocada entre las causales previstas en el artículo 3º de la Ley 1760, Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara ILEGALES las excusas formuladas por el Presidente Eddy Walter Fernández Gutiérrez, el Decano Héctor Sandoval Parada y los Ministros Jaime Ampuero García, Emilse Ardaya Gutiérrez, Beatriz Sandoval de Capobianco, Rosario Canedo Justiniano, Ángel Irusta Pérez, Hugo R. Suárez Calbimonte y Teófilo Tarquino Mújica.
No interviene el Conjuez Fernando Cuellar Núñez, por licencia.
Regístrese y cúmplase.
Firmado
Presidente: Julio Ortiz Linares
José Luís Baptista Morales
Conjueces Luís Alberto Arellano Rodríguez
Elizabeth Maldonado Loayza
Daysi Careaga Alurralde
Bernardo Wáyar Caballero
Edgar Rück Arzabe
Víctor Hugo Escóbar Herbas
José Ortuzte Quiroga
Eduardo Arteaga Ribera
Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés
e deja constancia que el conjuez Bernardo Wáyar Caballero no suscribe por encontrarse ausente; sin embargo su voto fue conforme con la presente resolución.
AUTO SUPREMO: 48/2009
EXP. N°: 375/2008
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: Distrital Cochabamba del Consejo de la Judicatura de Bolivia c/ Superintendencia Tributaria General.
FECHA: 12 de febrero de 2009
VISTOS EN SALA PLENA: Las excusas formuladas por el Presidente Eddy Walter Fernández Gutiérrez, el Decano Héctor Sandoval Parada y los Ministros Jaime Ampuero García, Emilse Ardaya Gutiérrez, Beatriz Sandoval de Capobianco, Rosario Canedo Justiniano, Ángel Irusta Pérez, Hugo R. Suárez Calbimonte y Teófilo Tarquino Mújica, los antecedentes procesales, el informe del Ministro Tramitador Julio Ortíz Linares; y
CONSIDERANDO: Que los doctores Héctor Sandoval Parada, Emilse Ardaya Gutiérrez, Beatriz Sandoval de Capobianco, Rosario Canedo Justiniano, Ángel Irusta Pérez, Hugo R. Suárez Calbimonte y Teófilo Tarquino Mújica, han formulado excusa para conocer la presente causa, justificándola en que una de las partes demandadas es uno de los órganos que integra el Poder Judicial, que incluye en su presupuesto las percepciones correspondientes al pago de valores judiciales, motivo por el cual consideran que existe conflicto de intereses que compromete su imparcialidad, que es esencial para la administración de justicia, sin favoritismo, predisposición o prejuicio y señalan que si bien es evidente que la Ley Nº 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, no prevé como causal de excusa el interés directo del juez en el litigio, solicitan su separación de la causa, amparados en los Principios de Bangalore sobre la Conducta Judicial, adoptado por el Poder Judicial mediante Acuerdo de Sala Plena Nº 02/2004 de 30 de enero, como base del Código de Ética de la Función Jurisdiccional.
Que el doctor Eddy Walter Fernández Gutiérrez formuló excusa justificada en la causal contenida en el numeral 4) del artículo 3º de la Ley 1760, en razón de mantener relación de amistad íntima con Cinthya Ivonne Soria Portillo, Directora Distrital del Consejo de la Judicatura Distrito Cochabamba y con su familia.
Por su parte el Ministro Jaime Ampuero García, amparó su excusa en la causal contenida en el inciso 10º) de la Ley Nº 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar y justificó la misma señalando que la entidad demandante forma parte del Poder Judicial, que incluye en su presupuesto las percepciones correspondientes al pago de valores judiciales y que por este motivo, existe en su ánimo conflicto que compromete la imparcialidad que es esencial para la administración de justicia, pues percibe su salario de los ingresos propios administrados por el Consejo de la Judicatura.
CONSIDERANDO: Que con relación a la excusa formulada por el doctor Eddy Walter Fernández Gutiérrez, en ese momento Ministro de la Corte
Suprema, actualmente Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura, se tiene que fue amparada en la causal 4ª) del artículo 3º de la Ley 1760; es decir, en la amistad íntima que sostiene con la persona que ostenta la representación legal de la Dirección Distrital Cochabamba del Consejo de la Judicatura, entidad demandante en el proceso, motivo por el que se considera que ésta no ha sido debidamente justificada porque es el órgano al que representa quien ha interpuesto la demanda y no la señora Cinthya Ivonne Soria Portillo que es su representante legal.
En cuanto a la excusa del Ministro Jaime Ampuero García, se considera que tampoco ha sido justificada, debido a que la percepción de haberes a través del Consejo de la Judicatura, no significa de ninguna manera percepción de beneficios importantes, sino simplemente la remuneración de sus servicios, aspecto que no compromete su imparcialidad.
En cuanto a las excusas formuladas por los Ministros Héctor Sandoval Parada, Emilse Ardaya Gutiérrez, Beatriz Sandoval de Capobianco, Rosario Canedo Justiniano, Ángel Irusta Pérez, Hugo R. Suárez Calbimonte y Teófilo Tarquino Mújica, amparada en los Principios de Bangalore sobre la Conducta Judicial, adoptados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante Acuerdo de Sala Plena Nº 02/2004 de 30 de enero de 2004, como base del Código de Ética de la Función Jurisdiccional; se considera que no son justificadas, al no encontrarse la causal invocada entre las causales previstas en el artículo 3º de la Ley 1760, Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara ILEGALES las excusas formuladas por el Presidente Eddy Walter Fernández Gutiérrez, el Decano Héctor Sandoval Parada y los Ministros Jaime Ampuero García, Emilse Ardaya Gutiérrez, Beatriz Sandoval de Capobianco, Rosario Canedo Justiniano, Ángel Irusta Pérez, Hugo R. Suárez Calbimonte y Teófilo Tarquino Mújica.
No interviene el Conjuez Fernando Cuellar Núñez, por licencia.
Regístrese y cúmplase.
Firmado
Presidente: Julio Ortiz Linares
José Luís Baptista Morales
Conjueces Luís Alberto Arellano Rodríguez
Elizabeth Maldonado Loayza
Daysi Careaga Alurralde
Bernardo Wáyar Caballero
Edgar Rück Arzabe
Víctor Hugo Escóbar Herbas
José Ortuzte Quiroga
Eduardo Arteaga Ribera
Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés
e deja constancia que el conjuez Bernardo Wáyar Caballero no suscribe por encontrarse ausente; sin embargo su voto fue conforme con la presente resolución.